Pecuario y Pesquero

Crearán comisión nacional para desarrollo indígena

La creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que sustituirá al Instituto Nacional Indigenista (INI), tendrá como propósito, entre otros más, realizar tareas de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Las reformas y adiciones a los artículos primero, segundo, cuarto, 18 y 115 de la Constitución, efectuadas en 2001 en materia de derecho y cultura indígena, derivaron en la necesaria adecuación de leyes secundarias, que según su competencia, las hasta ahora aprobadas o en discusión, otorgan facultades y responsabilidades a diferentes dependencias de gobierno. Por ello es necesario que un organismo rector coordine a las diversas instituciones gubernamentales para lograr el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

El artículo segundo constitucional establece que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

La Comisión deberá desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades del gobierno federal, así como para las de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas.

Esta instancia estará abierta a las dependencias gubernamentales y entidades paraestatales con el fin de formular el proyecto de presupuesto en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo también dispuesto en el artículo segundo constitucional.

Los resultados alcanzados por este nuevo organismo se darán a conocer por medio de la publicación anual de un informe sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas.

En respeto al carácter multiétnico y pluricultural

Para regir sus acciones, la Comisión observará el carácter multiétnico y pluricultural de la nación; promoverá la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.

Asimismo fomentará el desarrollo sustentable en el uso racional de los recursos naturales para y de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras; incluirá el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y consultará a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que afecten significativamente sus condiciones de vida y su medio ambiente.

Composición del nuevo organismo

La Comisión contará con una junta de gobierno, como órgano rector; un director general y un consejo consultivo.

La junta de gobierno estará integrada por su presidente, quien será designado por el jefe del Ejecutivo federal, y los titulares de las secretarías de Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria, y Turismo.

El consejo consultivo sesionará de manera trimestral y contará con representantes de los pueblos indígenas, y de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena, de organizaciones sociales que trabajen con estas comunidades y de los integrantes de las mesas directivas de las comisiones de Asuntos Indígenas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como de un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas.

Los representantes de los pueblos indígenas, que presidirán y siempre deberán ser mayoría en el consejo consultivo, serán determinados de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, se elegirán de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco de respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.

Además, el consejo consultivo analizará, opinará y hará propuestas a la junta de gobierno y al director general sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas.

Proceso legal para la aparición del nuevo organismo

En la sesión correspondiente al sábado 14 de diciembre, el Senado de la República presentó la iniciativa de Proyecto de Ley para crear la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, misma que fue aprobada en esta sesión con 106 votos a favor y ocho abstenciones, para remitirla a la Cámara de Diputados, donde es analizada por las comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación.

Cuando la colegisladora la apruebe, si es el caso, al Ejecutivo federal corresponderá su publicación en el Diario Oficial de la Federación y después de 45 días entrará en vigor.

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