Política Agropecuaria

Paraguay no respeta sus acuerdos internacionales

Con la reforma tributaria aprobada sin modificaciones al Art. 101, el país incumple los compromisos asumidos en 2017 al incorporarse como miembro de la OCDE

Desde la Cámara Paraguaya de Procesadores de Cereales y Oleaginosas advertimos que, con la reforma tributaria aprobada sin modificaciones por los diputados, Paraguay irá en contra de las políticas recomendadas por la OCDE, organismo al cual se incorporó en 2017.

El ingreso como miembro del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) implica adoptar determinados compromisos legislativos que estén en sintonía con la visión del organismo para promover el desarrollo armónico del bienestar económico y social de las personas. En el caso puntual de la reforma tributaria, Paraguay irá en sentido contrario a las políticas recomendadas en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para evitar distorsiones en materia fiscal, el comercio internacional se rige básicamente por dos principios: “País Destino” o “País Origen”.

Para explicarlo de manera simple, bajo el principio “país destino”, la nación exportadora no grava los bienes a enviar, dejando que el país importador (destino) grave los bienes con sus propios impuestos. Bajo este principio, el IVA se aplica en el país de destino al importar los bienes.

A la luz del principio “país origen”, los bienes exportados tributan en la jurisdicción de producción (origen). En la práctica esto implica una exportación de impuestos, ya que los mismos están insertos en el precio y como la mayoría de los países de destino también aplican IVA al importar esa mercadería, los bienes sufren una doble imposición tributaria y, por lo tanto, pierden competitividad (se encarecen).

Los países desarrollados o en desarrollo con políticas de promoción industrial y de comercio exterior claras, basan su política tributaria sobre los bienes a exportar siguiendo la recomendación de eliminar la incidencia de impuestos en la nación de origen, para que los impuestos que aplique el país de destino no disminuyan la competitividad de los productos locales, evitando también que se dé una doble imposición.

Esto se logra con la aplicación combinada de la exoneración del impuesto y la devolución al exportador del impuesto pagado previamente por insumos, materias primas, etc.

El principio “país destino”, por el que se rigen los países de la OCDE, coloca a todas las empresas en igualdad de condiciones para competir; por el contrario, la aplicación del principio “país de origen” afecta notablemente la competitividad de las industrias locales poniéndola en una situación desventajosa, empujando al país a un “industricidio”, convirtiéndolo en un proveedor de materias primas para que el impacto económico positivo generado por la industrialización sea capturado en otros países.

Información e imágenes: CAPPRO

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