Análisis

Revocan suspensión a la NOM-051 para etiquetado de alimentos

Esto permite la continuidad del proceso de modificación, y eventual implementación, de la NOM-051, de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Ciudad de México, 19 de marzo de 2020.— El 21 Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa revocó por unanimidad la suspensión dictada en favor de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin) contra la NOM-051, de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Alfonso Guati, director general de Normas de la Secretaría de Economía, informó sobre la revocación a través de su cuenta de Twitter.

La modificación a la NOM-051 cumple con la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal el 8 de noviembre de 2019.

El pasado 26 de febrero, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa otorgó a la Concamin la suspensión provisional de la norma de etiquetado frontal, debido a que “hay dudas razonables sobre la transparencia y legalidad del proceso de discusión y aprobación de la norma”.

La revocación dictada por el Tribunal Colegiado permite la continuidad del proceso de modificación, y eventual implementación, de la NOM-051.

El objetivo del gobierno federal para la implementación del nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, es advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el exceso de azúcar, grasas y sodio, así como de contenido energético en un producto.

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