Análisis

Un hurón o un tigre en casa, ¿cuál es la diferencia?

Es posible adoptar un animal exótico si se siguen las recomendaciones de la Ley General de Vida Silvestre

Ciudad de México, 28 de septiembre de 2020.— Una mascota representa una experiencia que nos ayuda a sentir amor y empatía por los seres vivos que nos acompañan en casa y con los cuales compartimos este planeta. Pero alojar un oso en la sala, un cocodrilo en la bañera o un tigre en tu cama, es algo que no debe suceder ni de broma.

Al admitir a un animal de compañía debemos ser conscientes de la responsabilidad que conlleva su cuidado para garantizar tanto su salud y bienestar como los nuestros.

También es preciso saber que cuando representan un peligro para la vida humana, los animales salvajes o de vida silvestre no están permitidos por ley. Nos referimos a especímenes no originarios del lugar donde vivimos y que tampoco están domesticados, ya que conservan instintos naturales muy definidos, por lo que deben mantenerse en un hábitat específico.

Por lo anterior, la autoridad federal exhorta a la ciudadanía a informarse antes de adquirir un ejemplar exótico para adoptarlo como mascota, pues existen casas comercializadoras sin escrúpulos que aprovechan ese desconocimiento y venden fauna sin la documentación obligatoria y con propósitos distintos a los que marca la ley.

Para entender por qué la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) determina qué especies exóticas están permitidas como mascotas y cuáles otras están protegidas o prohibidas, debemos tener claro que las primeras son animales de compañía que, por su comportamiento o conducta natural, pueden convivir con las personas en un ambiente doméstico sin representar un riesgo.

En este sentido, la Ley sí permite tener una mascota exótica, como podrían ser un hurón europeo o un erizo terrestre, que son especies inofensivas. Sin embargo, se requiere contar con la documentación que acredite su legal procedencia, ya que este papel funge como su acta de nacimiento y garantiza que no proviene del tráfico de especies.

Si nos referimos a otro tipo de animales, como podría ser un gran felino, león, jaguar o tigre, no pueden ser considerados mascotas porque se trata de carnívoros con instintos de cazador, y por lo mismo peligrosos; así que, aunque se trate de un cachorro, la ley lo prohíbe.

Estas especies requieren un plan de manejo específico, previamente aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como un espacio digno, acondicionado de manera conveniente y que garantice tanto la seguridad del ejemplar como la de la ciudadanía.

Para su cuidado y posesión, la LGVS aclara que los únicos sitios que pueden contar con un permiso son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS) en forma confinada, fuera de su hábitat natural, y las colecciones privadas.

Desde luego, estas instancias deben estar formalmente constituidas, contar con el documento de la legal procedencia del ejemplar a su cuidado, trabajar con un plan de manejo aprobado por Semarnat y presentar anualmente un informe de actividades a esta dependencia.

Al saber esto puedes evaluar si conoces algún caso sospechoso de manejo indebido de especies exóticas y denunciarlo ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), instancia encargada de la inspección y vigilancia de la vida silvestre.

Ingresa a su página de internet www.gob.mx/profepa, envía un correo denuncias@profepa.gob.mx o llama al teléfono 800-776-33-72.

Si tienes dudas, puedes consultar la Ley General de Vida Silvestre en http:// bit.ly/3ktzBZ3.

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