Pecuario y Pesquero

Establecen época y zona de veda para la captura de pelágicos menores

Con estas acciones se contribuye a generar una pesca responsable y sustentable para especies como las sardinas anchoveta, monterrey, crinuda, bocona, macarela, japonesa y piña

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), por medio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció el periodo y zona de veda temporal 2019 para la captura de todas las especies de pelágicos menores existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del golfo de California.

La restricción de pesca aplica a partir de este 18 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 15 de octubre del presente año, en la zona que abarca desde el Alto Golfo de California hasta el paralelo 25° latitud norte, siguiendo una línea imaginaria a lo ancho del golfo de California entre Baja California Sur y Sinaloa.

En la región se pescan siete especies de sardina: monterrey (Sardinops sagax), crinuda (Opisthonema libertate), bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y piña (Oligoplites spp.).

Con base en el Acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, se reporta que las personas que sean sorprendidas incumpliéndolo se harán acreedoras a las sanciones establecidas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Las disposiciones del Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores y tripulantes que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.

Para mantener control en la actividad, las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido o seco, deberán formular un inventario de existencias de especies en veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización, esto para su presentación a la Sader a través de las oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

Para su transportación desde la zona de veda, el producto deberá ser inventariado y los interesados deberán contar con la guía de pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las oficinas de la Conapesca, previamente a su transportación.

La vigilancia estará a cargo del área de Inspección y Vigilancia de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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