Política Agropecuaria

Emite Sader norma oficial para impulsar desarrollo de apicultura

Se busca frenar presencia en el mercado de mieles adulteradas y proteger a las abejas

Hermosillo, Sonora, 7 de mayo de 2020.— La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) emitió la Norma Oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG/GAN-2018), en la cual se establecen condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel, y cuyo objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado, para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas.

Esta norma también busca impulsar el desarrollo de la apicultura nacional, actividad cuyos empleos benefician a más de 43 mil familias, y la competitividad de la cadena productiva de la miel.

De acuerdo con la dependencia, esta industria registra una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas, y ubica a México como tercer país líder mundial en exportación del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas foráneas en los últimos cinco años (con valor de 156 millones de dólares en 2015, como año récord).

La NOM-004, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización.

El documento refiere que las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los años recientes se observa una alta mortandad de sus colonias en el mundo, lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.

Precisa que la polinización es el proceso para favorecer la reproducción de plantas, y la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales. Su aportación económica está calculada en un 10 por ciento del valor de la agricultura mundial; para el caso de México, en 43 mil millones de pesos.

Entre las condiciones para la producción de miel, la NOM-044 determina que esta debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural propia de México, y el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.

Indica que la miel no deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos, no “deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes”, ni someterse a tratamientos químicos o bioquímicos que influyan en su cristalización.

Para la elaboración del documento, la Sader contó con la colaboración de agentes de la cadena de producción y comercialización de miel, así como de científicos, académicos e instancias reguladoras.

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