Agroindustria

Sagarpa debe informar sobre apoyos para uso de electricidad en riego: INAI

Así lo determinó el pleno del INAI luego que un particular pidió información sobre 14 beneficiarios del programa de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola

sagarpa-riegoMéxico.— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a entregar las versiones públicas de documentos relacionados con beneficiarios del subsidio en el pago de electricidad para uso agrícola.

Así lo determinó el pleno del INAI luego que un particular pidió información sobre 14 beneficiarios del programa de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola.

En respuesta, la Sagarpa proporcionó al particular la versión pública únicamente de cuatro de las solicitudes para ser beneficiario del programa referido, con sus anexos.

Inconforme con la respuesta, el particular señaló que la documentación solicitada era incompleta y la versión pública fue mal elaborada aun cuando ésta fue confirmada por su Comité de Información.

El INAI verificó las versiones públicas de Sagarpa y constató que, efectivamente, hubo errores en la forma de testar los documentos, entre otras cosas, con la clave de registro o folio del programa, nombre del beneficiario, conforme con los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia.

También otra información como el Registro Permanente de Usuario (RPU) dentro del padrón de beneficiarios, que es un dato de carácter público; así como datos de la unidad de producción agrícola.

Igualmente, números de oficio con fecha; compromisos para el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola; y la descripción del equipo y maquinaria necesarios para riego.

Empero, la Sagarpa testó correctamente los datos relativos a las facturas que acreditan la legítima posesión de bienes y la firma del beneficiario. Consideró procedente la clasificación del CURP de los beneficiarios.

En el análisis se determinó que no resulta procedente clasificar el nombre de la identificación oficial presentada por los beneficiarios; de los documentos que acreditan la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción, como títulos del Registro Agrario Nacional.

Tampoco los datos del registro público de la propiedad; así como información del título de concesión para el aprovechamiento de agua otorgado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y que están en el Registro Público de Derecho de Agua.

Se concluyó que la secretaría está en posibilidad de entregar la documentación de los 14 beneficiarios del programa, siempre y cuando proteja datos personales confidenciales.

Con base en lo anterior, el pleno del INAI modificó la respuesta de la dependencia y le instruyó a entregar versiones públicas de la Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola.

De ellas deberá testar únicamente: el domicilio del beneficiario; número, fecha y lugar de facturas y/o recibos; firma del particular, CURP, número de folio de identificación oficial registrado.

Fuente: Notimex

Comentarios

comentarios

Siguenos!

Países que nos están viendo


Suscribete al Boletin