Pecuario y Pesquero

Aprobación de directrices para transbordos es medida para pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

El Comité de Pesca de la FAO ayuda a subsanar lagunas importantes y a proteger las poblaciones de peces

Roma, 19 de septiembre de 2022.— Un importante foro intergubernamental sobre pesca y acuicultura ha aprobado unas nuevas directrices voluntarias que rigen la transferencia de pescado entre embarcaciones, en un intento por detener la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) que amenaza la sostenibilidad de las poblaciones mundiales.

Las Directrices voluntarias para los transbordos, elaboradas por los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y presentadas en el 35.º período de sesiones del Comité de Pesca, que finaliza hoy, “tienen por objeto regular, seguir y controlar los transbordos para apoyar la pesca sostenible y subsanar en mayor medida las lagunas que permiten que el pescado procedente de la pesca INDNR entre en el mercado”, declaró el Sr. Manuel Barange, Director de la División de Pesca y Acuicultura de la FAO.

El transbordo implica la transferencia directa de pescado de una embarcación a otra, independientemente de su ubicación, antes de que se registre la carga en su destino final.

Puede tener lugar en diversas ubicaciones, entre ellas puertos, aguas costeras y en alta mar. Aunque los transbordos pueden resultar esenciales para reducir los costos operacionales y ampliar al máximo las oportunidades de llevar a cabo una actividad pesquera sostenible, si no se regulan adecuadamente pueden emplearse para ocultar pescado capturado ilegalmente, lo cual socava los esfuerzos nacionales, regionales y mundiales por frenar la pesca INDNR.

El Comité de Pesca encargó a la Secretaría de la FAO que llevase a cabo estudios mundiales sobre transbordos a fin de apoyar la elaboración de estas directrices voluntarias. La investigación arrojó que la falta de reglamentación, seguimiento y control incrementaba el riesgo de que el pescado capturado mediante la pesca INDNR entrara en la cadena de suministro de productos alimentarios marinos, poniendo así en riesgo la gestión sostenible de la pesca.

El objetivo consiste en proporcionar normas

El objetivo de las Directrices voluntarias para los transbordos consiste en ayudar a los Estados, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones intergubernamentales mediante el suministro de normas para elaborar sus propias políticas y reglamentos que rijan los transbordos, con miras a integrarlos en los marcos reglamentarios para la gestión pesquera sostenible.

Pueden apoyar a los pescadores, los elaboradores de pescado y otros actores del sector que actúan de manera responsable y de conformidad con sus autorizaciones de pesca, ayudando al mismo tiempo a las autoridades a realizar un seguimiento de las poblaciones y recuperarlas, conservar la biodiversidad marina y crear sostenibilidad a largo plazo.

“Estas directrices constituyen un poderoso instrumento que puede contribuir de manera importante a combatir la pesca INDNR”, afirma el Sr. Barange.

En el marco de las directrices, se recomienda que los Estados y las OROP:

• garanticen que las embarcaciones involucradas en los transbordos posean la autorización del Estado del pabellón, el Estado ribereño o el Estado rector del puerto pertinente y que las embarcaciones informen a las autoridades correspondientes antes de realizar cualquier tipo de transbordo;

• adopten procedimientos de presentación de informes transparentes para facilitar la verificación de las autorizaciones y los datos de los transbordos, permitiendo así la adopción de medidas eficaces de seguimiento, control y vigilancia;

• garanticen que todas las embarcaciones involucradas en los transbordos proporcionan una declaración con datos específicos sobre las cantidades de pescado, las especies y cualquier captura incidental;

• compartan datos sobre transbordos como, por ejemplo, listas de embarcaciones, notificaciones, autorizaciones y declaraciones, informes de observadores y de inspecciones, infracciones y sanciones;

• establezcan procedimientos de presentación de informes con miras a recopilar datos e información de referencia cruzada sobre la cantidad de pescado desembarcado, desglosados por especie, forma del producto, zona y país de origen del pescado elaborado.

Fotografías: FAO Prensa

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