Pecuario y Pesquero

Sader establece cuota de captura de curvina golfina en el Alto Golfo y Delta del Río Colorado

  • En la temporada 2024 se podrán capturar 4113 toneladas de peso entero de curvina golfina, una especie endémica y que representa una pesquería importante

2000Agro/Redacción

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) informó cuál será el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal precisó que en la temporada 2024 se podrán capturar 4113 toneladas de peso entero, equivalentes a 3428 toneladas de peso eviscerado y 72 toneladas de vejiga natatoria (buche).

Señaló que esta cuota de captura es recomendada por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y es una medida eficiente de manejo pesquero con enfoque precautorio y encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos localizados en zonas o regiones específicas.

La curvina golfina es una especie endémica y sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades asentadas en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá, en Baja California, apuntó.

Por ello, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) tiene el objetivo de administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, al ordenar las actividades de quienes intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

Detalló que las disposiciones se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de curvina golfina y cuyos sitios de desembarque están ubicados en el golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing), y en El Indiviso-Bajo Río, Baja California (El Zanjón).

Las disposiciones también consideran a capitanes y patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de las embarcaciones, e incluyen pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y a quienes realicen la actividad pesquera en la zona donde aplica el presente acuerdo, indicó.

En esta disposición se exceptúa a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para el aprovechamiento de la especie y que pertenecen a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, puntualizó.

Refirió que estos pescadores deberán realizar las actividades de captura de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005.

La Sader enfatizó que en este acuerdo se prohíbe el arribo de buches en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina.

Subrayó que quienes incumplan o contravengan las disposiciones se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

El presente acuerdo entra en vigor a partir de este viernes 12 de abril de 2024 y su vigilancia se encuentra a cargo de la Sader, por conducto de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina (Semar), en los ámbitos de su competencia.

Fotografía: Sader

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