Pecuario y Pesquero

Publican volumen de captura de atún aleta azul en el océano Pacífico

  • La Sader publicó en el DOF que la flota mexicana deberá apegarse a las disposiciones y evitar rebasar las 4068 toneladas anuales

2000Agro/Redacción

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) informó que en 2023 y 2024 se podrán capturar hasta 7307 toneladas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y marinas que estén en el Área de Regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Al dar a conocer el acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de esa especie, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal precisó que la medida se aplicará sin rebasar en ningún caso las 4068 toneladas anuales.

La medida dictada, por medio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), contribuye con la recuperación de las poblaciones de esa especie en el área de la Convención de la CIAT, indicó.

Lo anterior luego que la CIAT, mediante documento No. 0431-537 de fecha 14 de octubre de 2022, notificó a la Conapesca que los límites de captura de la flota mexicana para 2023-2024 serán por 7307 toneladas.

La Sader señaló que es necesario regular y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas y establecer las medidas administrativas y de control a que deberán sujetarse la pesca y la acuacultura, así como los volúmenes de captura permisible.

Subrayó que el aprovechamiento de túnidos constituye una pesquería de importancia nacional en cuanto a la derrama económica generada, su destacada participación en la producción de alimentos para consumo interno y generación de empleos, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización.

Precisó que las disposiciones aplicarán para las personas titulares de permisos y concesiones de pesca comercial y operarios de las embarcaciones mexicanas dedicadas al aprovechamiento de túnidos en las que se autorice la captura de atún aleta azul, independientemente del destino de los organismos.

Para el caso de embarcaciones con operación regulada por la NOM-001-SAG/PESC-2013, publicada el 16 de enero de 2014 en el DOF, apuntó que por medio de la Conapesca se notificará por escrito el volumen de captura permisible anual a los titulares de los permisos y concesiones correspondientes.

Lo mismo sucederá con las embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de jurisdicción federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el estado de Baja California, refirió en el documento.

Señaló que en esas zonas también se determinará el límite máximo de embarcaciones en función al volumen disponible y, de resultar excedentes de dicho volumen, estos quedarán a disposición de la Conapesca.

Fotografía: Sader

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