Agroindustria

Ganan amparo contra Monsanto dos comunidades mayas de Campeche

El Juzgado Segundo de Distrito con sede en esa ciudad otorgó un amparo a dos comunidades mayas del municipio de Holpechén contra el permiso que otorgó la Sagarpa a la empresa Monsanto para la siembra de soya GM

Campeche, México.- El Juzgado Segundo de Distrito con sede en esta ciudad otorgó un amparo a dos comunidades mayas del municipio de Holpechén contra el permiso que otorgó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a la empresa Monsanto Comercial para la siembra de soya genéticamente modificada en la entidad.

Con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el 6 de junio de 2012 la Sagarpa autorizó a Monsanto Comercial la siembra de soya tolerante al herbicida glifosato en siete estados de la República.

En el caso de Campeche, el permiso abarca los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada.

En Holpechén, autoridades mayas de las comunidades Pac-Chen y Cancabchen, así como diversas asociaciones de apicultores del estado, presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (juicios 753/2012 y 762/2012, respectivamente).

En su argumento central señalaron que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, la siembra de soya transgénica afecta una práctica histórica tradicional como la apicultura, y existe una clara violación al derecho a un medio ambiente sano por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esa práctica implica.

El pasado viernes 7, después de casi dos años de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo 753/2012. En los argumentos del juez destaca la violación al derecho a la consulta libre, previa e informada, protegido por el Artículo 2 de la Constitución mexicana y 169 de la OIT.

Y es que al otorgar el permiso citado, la Sagarpa no dio certeza a las comunidades indígenas para definir sobre su tierra y territorio, y tampoco estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres y tradiciones que considerara procedimientos culturalmente adecuados, teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

En ese sentido, el Juzgado “determinó que la protección efectiva de los derechos reconocidos a los indígenas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia”.

En un comunicado, los demandantes señalaron que al momento de dar el aval para dicho permiso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat violó el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, ya que hizo caso omiso de tres dictámenes vinculantes de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) e Instituto Nacional de Ecología (INE), que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polígonos señalados.

Es decir, emitió un dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.

Manifestaron que a pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos comunidades de Holpechén, al delimitar el alcance de la sentencia, y en una interpretación avanzada de los artículos 1 y 2 de la Constitución, el juez determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo que queda cancelado en todo el estado de Campeche.

En consecuencia, la Sagarpa tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en la entidad.

Fuente: Agencia Apro

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